Compraron la ambulancia para el pueblo, pero un error administrativo los obliga a devolver millones a Nación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Municipalidad de Primero de Mayo —localidad ubicada en el departamento Uruguay, a unos 40 kilómetros de Concepción del Uruguay— la devolución de 1.350.000 pesos más intereses al Estado Nacional. La medida involucra a las autoridades municipales de Primero de Mayo y a los representantes del Ministerio del Interior de la Nación, tras la revocación de un fallo favorable emitido el pasado 30 de junio por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2. El fallo se conoció este martes 20 de octubre de 2026 y cerró la disputa judicial imponiendo la restitución del dinero y las costas de ambas instancias al municipio entrerriano.

El conflicto tuvo su origen en agosto de 2018, cuando el municipio y el Ministerio del Interior firmaron un convenio para financiar la compra de una unidad de traslado destinada al centro de salud local. La municipalidad concretó la adquisición mediante la Licitación Pública número 005/18 con la firma Automotores Mega Sociedad Anónima, registrando la orden de compra, la factura y el título de propiedad a nombre de la comuna. Además, el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos concluyó sus revisiones sin formular observaciones sobre la operación.

Sin embargo, en septiembre de 2022, un informe técnico de la administración nacional detectó irregularidades en la rendición de cuentas, entre las que se encontraron omisiones de datos, enmiendas, correcciones y tachaduras en los formularios requeridos. Aunque la existencia del vehículo y la realización de la inversión nunca se pusieron en duda, las fallas en los requisitos formales llevaron a la Secretaría de Municipios a dictar la Resolución 58/23 en febrero de 2023. Mediante ese acto se rescindió el acuerdo y se intimó a la comuna a devolver los recursos en un plazo de 30 días.

El municipio recibió la notificación formal por carta documento en marzo de 2023, pero no presentó recursos administrativos ni acudió a los tribunales para impugnar la medida dentro de los plazos legales. Ante esta inacción, el Estado Nacional promovió la demanda judicial en septiembre de ese mismo año.

En una primera etapa del proceso, el juez Esteban Carlos Furnari rechazó el reclamo nacional al considerar que la compra de la ambulancia estaba debidamente demostrada y que exigir el reintegro financiero constituía un rigorismo formal excesivo. La representación estatal apeló esa decisión en agosto de 2026 señalando que no se podía ignorar una resolución administrativa de rescisión que había quedado firme.

Finalmente, los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, integrantes de la Sala IV del tribunal de alzada, revocaron de manera unánime la sentencia previa. En el voto principal, el juez Morán remarcó que el eje de la causa no pasa por fiscalizar la compra del vehículo, sino por ejecutar la deuda de un acto administrativo que quedó firme y consentido por la propia falta de impugnación del municipio. El tribunal determinó que la comuna deberá pagar la suma requerida junto a los intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y asumir la totalidad de los gastos judiciales.

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