La Justicia cargó costas al Ministerio de Salud por demoras en el Reprocann

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná declaró abstracto un amparo por mora y ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación pague las costas del proceso por una demora injustificada en otorgar el alta en el Reprocann, tras una acción iniciada por un ciudadano que había presentado su solicitud en abril de 2024 con patrocinio legal. El fallo llevó la firma del juez Daniel Alonso y se conoció en los últimos días en la capital entrerriana.

El magistrado analizó el trámite y consideró que el pedido perdió objeto porque el organismo nacional resolvió la inscripción con posterioridad a la presentación judicial. El juez sostuvo que la causa quedó vaciada de contenido y que correspondía declararla abstracta desde el punto de vista procesal.

El juez Alonso evaluó la cuestión de las costas y entendió que la demora del Ministerio forzó al ciudadano a acudir a la Justicia. El fallo indicó que la Administración mantuvo silencio frente a un pedido completo y debidamente presentado, lo que justificó la acción judicial.

El ciudadano inició el amparo por mora ante la falta de respuesta al trámite de inscripción en el Registro del Programa de Cannabis, que había sido iniciado el 24 de abril de 2024. El solicitante acreditó que presentó toda la documentación exigida y que el profesional médico cargó el consentimiento informado, la declaración jurada y la indicación médica correspondiente.

El escrito judicial detalló que el profesional de la salud fundamentó la inscripción mediante la historia clínica y los padecimientos del paciente. El demandante expuso además los perjuicios que le generó la falta de respuesta administrativa durante meses.

La representación legal del Ministerio de Salud informó luego que el trámite fue aprobado y que la inscripción se encontraba vigente. La apoderada del organismo solicitó el rechazo del amparo o, de manera subsidiaria, que se declarara abstracto con costas por su orden.

El juez resolvió imponer las costas del proceso al Ministerio de Salud de la Nación y aclaró que el criterio se aplicó al caso concreto. La decisión marcó que la demora administrativa no puede trasladar al ciudadano las consecuencias económicas de un reclamo que resultó necesario para obtener una respuesta.

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