El Sable corvo de San Martín como símbolo de la Independencia Sudamericana y de la Unidad Nacional Argentina

El Sable corvo del General San Martín es el símbolo fundacional de la Nación Argentina, representa la Independencia Sudamericana y la Unidad Nacional del país dado que nunca fue desenvainado para reprimir en guerra civil a los compatriotas.

Integra de esta manera indivisible el patrimonio nacional y como tal el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de cuidarlo y preservarlo respetando la voluntad de los herederos de Don Juan Manuel de Rosas expresada a través de la donación que efectuaran en 1897 su hija Manuela Rosas Escurra y su esposo Máximo Terrero, quienes eran sus dueños en ese momento, al Presidente de la Nación José Evaristo Uriburu.

Recordemos que San Martín legó post mortem su sable corvo al General Rosas en reconocimiento, a su entender, de la firme acción en defensa del interés nacional que ejerció el entonces Gobernador de Buenos Aires y encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina frente a la agresión y bloqueo anglofrancés que sufrió el país entre 1845 y 1850, y la posterior voluntad de los herederos del General Rosas quienes lo donaron a la Nación Argentina, siendo alojado desde 1897 en el Museo Histórico Nacional por un decreto del Presidente José Evaristo Uriburu.

Recientemente el Presidente Milei ha dictado el decreto 81/26 disponiendo el traslado del sable corvo del Libertador General San Martín al cuartel del Regimiento de Granaderos a Caballo, ceremonia que se realizará en el día de la fecha en San Lorenzo donde ocurrió el 3 de febrero de 1813 la batalla fundacional por la independencia Argentina consagrada por el triunfo patriota sobre las fuerzas imperiales españolas.

Esta decisión ha despertado un amplio debate en el país el cual ha incluído una actuación judicial promovida por los descendientes del General Rosas ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 a cargo de la jueza Macarena Marra Gimenez solicitando una medida cautelar que impida el traslado del sable corvo de José de San Martín dispuesto por el citado decreto 81/26, petición que la jueza interviniente rechazó sin perjuicio de la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario. Los herederos de Rosas habían invocado como fundamento de su pedido de medida cautelar inhibitoria que la donación efectuada en 1897 por Máximo Terrero y su esposa Manuela Rosas Escurra habría obligado a que el Poder Ejecutivo no innovara sobre el alojamiento de la reliquia en el Museo Histórico Nacional, criterio que la magistrada rechazó afirmando la inexistencia de un cargo jurídico vinculante con la donación que obligara a que esa pieza permaneciera exclusivamente en el Museo Histórico Nacional, consignando que no se encuentran reunidos aquí los requisitos legales aptos para hacer lugar a la medida cautelar solicitada sin perjuicio de la continuidad de la causa, habilitando al Poder Ejecutivo a hacer efectivo el traslado. En ese contexto la jueza Macarena Marra Gimenez requirió al Regimiento de Granaderos a Caballo que informe el destino del sable en la sede del cuartel y las medidas de seguridad y protección que se adoptarán para su debida conservación así como el resguardo para la exposición pública del bien, garantizando el acceso del pueblo a su adecuado conocimiento.

Cabe observar aquí que el decreto 81/26 dispuesto por el Presidente Milei al ordenar el traslado del Sable corvo del Libertador General Don José de San Martín a la sede principal y cuartel del Regimiento  de Granaderos a Caballo, recuerda en su considerando 3°, que dicha reliquia histórica fue objeto de hechos ilícitos en 1963, durante la presidencia de la Nación de José María Guido y, en 1965 durante la presidencia del Dr. Arturo Illia, de la sustracción y robo por parte del accionar de grupos insurgentes lo cual con posterioridad permitió el recupero de la reliquia histórica por las fuerzas de inteligencia y seguridad del Estado Nacional reinstalándose en la sede del Museo Histórico Nacional pero poniendo de ese modo de manifiesto las situaciones de riesgo que han ocurrido y la necesidad de adoptar medidas orientadas a fortalecer su protección, seguridad y adecuado resguardo institucional, fundamento que así se invoca entre otros que refieren a los valores de soberanía, independencia y tradición republicana que inspiran al referido Regimiento de Granaderos a Caballo fundado por el General San Martín

El Presidente de la Nación al dictar el decreto 81/26 se encuentra ejerciendo sus facultades constitucionales como jefe de la Administración Pública Nacional, autoridad superior del Museo Histórico Nacional y Comandante del Regimiento de Granaderos a Caballo, ejercitando las mismas funciones que en su momento ejerció el Presidente José Evaristo Uriburu en 1897, el Presidente de facto General Onganía en 1967 y  la Presidenta Constitucional Cristina Fernández de Kirchner en 2015, quienes en cada uno de esos diversos momentos históricos adoptaron recaudos sobre el alojamiento, cuidado y custodia de la reliquia histórica que acá interesa, cuestión que no debe quedar omitida en este debate.

Debo destacar a la consideración pública que el país vive circunstancias republicanas fundamentales por las cuales una jueza de la Nación se encuentra interviniendo ejerciendo su competencia y controlando al Poder Ejecutivo Nacional en esta cuestión de interés público nacional y en ese contexto debe destacarse el interés de la magistrada en reclamar que la autoridad interviniente informe para el nuevo destino donde se alojará el sable corvo del General San Martín que se hagan efectivas medidas de seguridad, de protección, de conservación y de adecuada exposición pública del bien lo cual mitiga cualquier decisión discrecional que pudiera ejercer el Poder Ejecutivo Nacional.

Es oportuno hacer una reflexión integral sobre el valor fundacional de esta reliquia histórica y del rol que cumplió su dueño original el Libertador San Martín en la creación de la Nación Argentina próximos al 19 de febrero de 2026 fecha en que se cumplirá el bicentenario del regreso del Regimiento de Granaderos a Caballo a Buenos Aires luego de la campaña libertadora de 1817 a 1824 en que culmina la Independencia Sudamericana posterior a la Batalla de Ayacucho, Perú, realizada el 9 diciembre de 1824.

Como expresáramos al comienzo de este artículo, el sable corvo de San Martín además de ser un símbolo de la independencia Sudamericana es un valor fundacional de la unidad argentina porque nunca fue desenvainado por el Libertador para reprimir en guerra civil a sus compatriotas, principio que debe ser valorado fundamentalmente en Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, en Santa Fe y en la Banda Oriental dado que el General San Martín en 1819 y en 1820 desobedeció las órdenes impartidas por los directores supremos Pueyrredón y Rondeau quienes en su momento le ordenaron bajar con el Ejército de los Andes alojado en Mendoza para reprimir al Ejército Federal del Protectorado de los Pueblos Libres liderado por José Gervasio Artigas y comandado por los Generales Francisco Pancho Ramírez y Don Estanislao López, quienes avanzaban sobre Buenos Aires con el propósito de enfrentar el Ejército Porteño para derrocar al Directorio lo cual ocurrió en la Batalla de Cepeda del 1° de febrero de 1820.

San Martín manifestó que no desenvainaría su sable para reprimir a los compatriotas y en cambio ordenó que el Ejército de los Andes bajo su mando cruzara la cordillera, afianzara la independencia de Chile y operara sobre Perú para proclamar su independencia. Estos valores históricos fundaron el país convirtiendo al sable en un arma por la libertad y no para sojuzgamiento de los pueblos.

El sable corvo del Libertador San Martín trasciende su condición de reliquia militar para convertirse en un emblema de libertad, unidad y dignidad nacional. Su historia, desde el legado al General Rosas hasta su custodia por el Estado argentino, refleja la continuidad de valores fundacionales que marcaron la independencia sudamericana y la decisión de no emplear las armas contra los propios compatriotas. Más allá de debates actuales sobre su destino, lo esencial es reconocer que este símbolo encarna la vocación de San Martín por la soberanía y la fraternidad, recordándonos que la verdadera fuerza de la Nación reside en preservar su memoria y proyectar sus principios hacia el futuro.

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