La Justicia de Entre Ríos resolvió este domingo rechazar el pedido de aclaratoria presentado por Agmer y la Fundación Cauce en la causa por las condiciones de la alimentación escolar, pero concedió la apelación contra la sentencia del 21 de agosto, por lo que el expediente será elevado al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. La decisión fue tomada por el vocal de Juicio y Apelaciones número 9, Juan Francisco Malvasio.
El magistrado consideró que la sentencia original es suficientemente clara y que no existen oscuridades o ambigüedades que justifiquen una aclaratoria. Según la resolución, el fallo identifica al sujeto obligado, la conducta que debe cumplir, el ámbito de aplicación, los productos alcanzados y la normativa que determina su exclusión.
El planteo de la parte actora buscaba precisar que el cumplimiento de la decisión también debía contemplar otras obligaciones previstas en la legislación provincial sobre alimentación escolar saludable. Entre ellas se encuentran la aptitud nutricional de los productos, la Guía de Alimentos Saludables, la homologación de los menús y los mecanismos de evaluación, monitoreo y control.
Malvasio entendió que incorporar esas cuestiones al contenido de la sentencia mediante una aclaratoria implicaría ampliar las obligaciones establecidas originalmente. En ese sentido, recordó que este recurso permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o resolver omisiones, pero no reabrir el debate de fondo ni modificar sustancialmente una decisión judicial.
La aplicación de las normas sobre alimentación
Uno de los puntos centrales de la causa es la aplicación del artículo 12 de la Ley Nacional número 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. La sentencia del 21 de agosto había declarado su operatividad y ordenado al Gobierno provincial adoptar las medidas necesarias para que los productos distribuidos en el ámbito alcanzado por la decisión no contengan los sellos de advertencia nutricional previstos por la normativa nacional.
La resolución sostiene que las obligaciones establecidas por la legislación provincial continúan vigentes. Al mismo tiempo, señala que esas disposiciones deben convivir con las restricciones establecidas por la normativa nacional.
En términos concretos, el criterio planteado por el juez indica que los menús provinciales de desayuno y merienda deben cumplir tanto con las exigencias positivas de la legislación entrerriana como con las exclusiones derivadas de la ley nacional. La diferencia está en que esas obligaciones provinciales no se convierten automáticamente en nuevas órdenes judiciales dentro del amparo.
La causa seguirá en otra instancia
El juez también señaló que una sentencia debe ser interpretada como una unidad lógico-jurídica. Por ese motivo, consideró que no es necesario incorporar en la parte resolutiva cada una de las cuestiones desarrolladas en los fundamentos del fallo.
La resolución establece además que cualquier discusión sobre el cumplimiento de la sentencia deberá plantearse formalmente dentro del expediente y acompañarse con la prueba correspondiente. El magistrado remarcó que el proceso judicial se resolverá sobre la base de las constancias de la causa y no de declaraciones o interpretaciones realizadas públicamente.
Aunque rechazó la aclaratoria, Malvasio hizo lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora. Según consta en la resolución, el recurso fue presentado el 22 de agosto de 2026 a las 12:03, luego de que la sentencia fuera notificada el día anterior mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
De esta manera, la discusión judicial no queda cerrada. El expediente será elevado al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que tendrá ahora la posibilidad de revisar la sentencia apelada y definir el alcance de la decisión en el marco correspondiente.
La resolución lleva la firma de Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones número 9, y de Gabriela L. Crespo, subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias. En su parte resolutiva, el magistrado rechazó la aclaratoria, estableció que las cuestiones deberán resolverse sobre la base de las constancias formales de la causa y concedió la apelación ante el máximo tribunal provincial.
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