Un Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo rechazó habilitar la feria judicial para ejecutar un embargo contra la empresa Granja Tres Arroyos SA, en una causa por despido, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la actual feria judicial, en el marco de un reclamo impulsado por un trabajador desvinculado que denunció el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio homologado en diciembre de 2025.
El trabajador promovió la presentación judicial tras advertir que la empresa no cumplió en tiempo y forma con las cuotas pactadas en el acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2025, que establecía el pago de una indemnización en cuotas. La parte actora solicitó que se intime el pago inmediato bajo apercibimiento de ejecución, con habilitación de feria, ante la falta de respuesta de la firma.
El expediente se inició luego de que la empresa incumpliera el pago de la primera cuota, que debía abonarse el 12 de diciembre. La firma realizó el depósito recién el 16 de ese mes, luego de una intimación judicial. El mismo comportamiento se repitió con la segunda cuota, cuyo vencimiento estaba previsto para el 16 de enero, sin que hasta ese momento se registrara pago ni explicación alguna.
La parte actora sostuvo que el incumplimiento fue deliberado y sistemático, y denunció una interrupción total de los canales de comunicación por parte de la empresa y de su representación legal, sin respuestas a llamados ni correos electrónicos. En ese contexto, solicitó avanzar con medidas de embargo durante la feria judicial.
El juzgado analizó el planteo y resolvió rechazar la habilitación solicitada al considerar que no se invocaron ni se acreditaron razones de urgencia que justifiquen apartarse de los criterios generales que rigen durante la feria. La resolución destacó la necesidad de respetar el trámite ordinario del expediente y el principio del juez natural de la causa.
La jueza Andrea Fabiana Centonze recordó que la actuación judicial durante la feria se encuentra reservada para situaciones excepcionales, en las que el paso del tiempo pueda generar un daño irreparable. En su presentación, el trabajador informó que se encuentra desempleado, alquila y tiene a su exclusivo cargo a una hija menor de edad.
Sin embargo, el juzgado sostuvo que el carácter alimentario del crédito reclamado no resulta suficiente, por sí solo, para habilitar la feria judicial, ya que esa condición se repite en la mayoría de los trámites que se sustancian en el fuero laboral. En ese sentido, la magistrada advirtió que admitir el pedido sin una urgencia debidamente acreditada podría desnaturalizar el sentido propio de la feria judicial.
De este modo, el trabajador deberá aguardar la reanudación de la actividad judicial para avanzar con las medidas de ejecución del acuerdo conciliatorio, mientras continúa el reclamo por el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la empresa tras el despido.
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