Por Juan Martín Garay (*)
Toda reforma estructural merece dos preguntas. La primera es si resulta necesaria. La
segunda, mucho más importante, es si está bien diseñada. En Entre Ríos la primera
parece tener una respuesta ampliamente compartida: la Caja de Jubilaciones necesita
recuperar sustentabilidad. La verdadera discusión empieza con la segunda. Porque
una buena reforma no solo debe equilibrar las cuentas públicas; también debe ser
jurídicamente sólida, técnicamente consistente y distribuir con justicia los esfuerzos
que exige.
En ese sentido resultó especialmente valiosa la exposición del ex presidente de la
Caja de Jubilaciones, Daniel Elías, durante el tratamiento del proyecto en el Senado.
Según publicó Análisis Digital, lejos de rechazar la iniciativa del Poder Ejecutivo,
sostuvo que la reforma puede avanzar, pero advirtió que algunos artículos requieren
modificaciones para evitar efectos no deseados y futuros conflictos judiciales.
Uno de esos puntos tiene un impacto directo sobre miles de trabajadores. El proyecto
propone que el haber inicial deje de calcularse sobre el promedio de los últimos diez
años de remuneraciones para pasar a considerar los últimos veinte. Elías fue
contundente: aplicar ese cambio de manera inmediata podría reducir entre un 15 y un
20 por ciento muchas jubilaciones. No cuestionó el objetivo de la medida; cuestionó la
falta de gradualidad. Y propuso un camino razonable: si ese cambio se considera
necesario para la sustentabilidad del sistema, debe implementarse de manera
progresiva.
Pero hay otro aspecto que, desde la mirada de los municipios, merece tanta atención
como el anterior.
Elías se preguntó cuál es el fundamento técnico para que los municipios deban
afrontar el resultado deficitario del sistema previsional cuando, en su condición de
empleadores, su obligación debería limitarse al pago de los aportes y contribuciones
establecidos por la ley.
Es una pregunta que los gobiernos locales también nos hacemos.
El proyecto modifica de manera sustancial la relación entre la Provincia y los
municipios adheridos a la Caja. Durante la emergencia previsional incrementa el
aporte patronal municipal; además, habilita a la Provincia a recuperar
automáticamente de la coparticipación los fondos que eventualmente adelante para
cubrir el déficit y, al mismo tiempo, incorpora criterios de sostenibilidad que
condicionan las políticas salariales de los gobiernos locales.
En la práctica, parte del costo del desequilibrio previsional comienza a trasladarse a
municipios que no administran la Caja, no definen su política previsional y tampoco
son responsables por el origen del déficit.
Las consecuencias no son abstractas. Cada peso adicional que un municipio deba
destinar al sistema previsional será un peso menos para mejorar salarios, sostener
servicios públicos o ejecutar obras. En aquellos municipios que no poseen caja propia
y aportan directamente al sistema provincial, el impacto puede ser aún mayor, porque
cualquier incremento de las obligaciones previsionales reduce el margen financiero
para atender las necesidades de la comunidad.
Tampoco pasó inadvertida otra advertencia de Elías. Señaló que la declaración de
emergencia previsional, tal como está concebida, podría dar lugar a futuros planteos
de inconstitucionalidad por las facultades extraordinarias que concentra en el Poder
Ejecutivo. Si una reforma pretende otorgar previsibilidad durante las próximas
décadas, debería procurar nacer con la mayor solidez jurídica posible.
El Gobierno tiene razón cuando afirma que la Caja necesita recuperar equilibrio
financiero. Negar esa realidad sería irresponsable. Pero reconocer el problema no
significa aceptar que cualquier herramienta sea adecuada para resolverlo.
Las reformas previsionales exigen algo más que equilibrio contable. Requieren
gradualidad, seguridad jurídica y una distribución equitativa de las cargas. Cuando
afectan derechos construidos durante décadas de aportes y modifican las reglas bajo
las cuales municipios y trabajadores organizaron sus obligaciones, la razonabilidad
deja de ser un concepto jurídico para convertirse en una condición indispensable de
legitimidad.
Todavía hay tiempo para mejorar el proyecto. Escuchar las observaciones técnicas no
significa demorar la reforma; significa fortalecerla. Una ley que pretende regir durante
los próximos veinte o treinta años no debería aprobarse únicamente porque existe una
urgencia fiscal. Debería aprobarse porque ofrece respuestas razonables, protege
derechos, respeta las autonomías municipales y distribuye con justicia los esfuerzos
que demanda el sostenimiento del sistema previsional.
Reformar es necesario. Reformar bien, indispensable.
(*) Abogado y Concejal. Vicepresidente 1° del HCD de Concepción del Uruguay. Presidente del Bloque
“Juntos por Uruguay” – P J.
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